miércoles, 10 de junio de 2015

ENSAYO SOBRE LAS NIIF EN COLOMBIA


SISTEMAS DE INFORMACION FINANCIERA Y CONTABLE
 
 
ENSAYO SOBRE LAS NIIF EN COLOMBIA
 
 
NAYIVE BUSTOS CARRILLO
Docente
 
 
DIRMA NANCY GARCIA
 
 
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR ITFIP
FACULTAD DE ECONOMIA ADMINISTRACION Y CONTADURIA
TECNOLOGIA EN SISTEMAS CONTABLES Y FINANCIEROS
ICONONZO
2015
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN
 
Con la promulgación y entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009 y su decreto que la reglamente el 3022, el tema de las normas internacionales y el proceso de convergencia en el cual nos encontramos inmersos ha tomado un espacio importante dentro del mundo contable en el que nos movemos los contadores.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEFINICIÓN DE LAS NIIF
 
Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad publicadas por el IASB (International Accounting  Standards  Board)
 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP ha propuesto que estas normas sean conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIIF.
 
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIIF  son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas  técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
 
 
EL EJERCICIO DEL CONTADOR PUBLICO SOBRE LAS  NIIF
 
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia se ha convertido en el pan de cada día con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009; sin embargo, no existe actualmente ninguna normativa que obligue al contador público a certificarse específicamente en la aplicación de estas. Aun así, el estar capacitado en ellas, es una oportunidad laboral y profesional que se abre a la profesión contable, máxime con el interés del Gobierno Nacional por internacionalizar las relaciones económicas del país.
 
No obstante lo anterior, el contador público “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos” y además “mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”; tal como lo menciona la Ley 43 de 1990, por tanto, quien desee aprovechar este espacio laboral que la Ley 1314 abre al contador público, requerirá de la capacitación y conocimiento de las NIIF observando las directrices que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y demás organismos del Gobierno Nacional expidan.
 
Adicionalmente, cabe mencionar que dentro de los Estándares Internacionales de Educación-IES- expedidos por la IFAC, se identifica el “Desarrollo profesional continuo”, el cual hace referencia a la necesidad y responsabilidad de los contadores de estar en procesos de actualización permanentes para así brindar servicio de calidad a sus clientes.
 
Dentro del plan de trabajo presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a mediados de junio del 2010, se establece la Capacitación como uno de los cuatro ejes temáticos, en el cual promover el desarrollo de planes de estudio que apoyen al proceso de formación de los contadores públicos en materia de NIIF es el componente. Si bien desde la promulgación de la Ley 1314 del 2009, muchas entidades privadas, tales como universidades, firmas y gremios,  se han dado a la tarea de generar programas para cubrir la oferta de contadores respecto al tema, incluso llegando a ofrecer certificaciones de idoneidad expedidas por organismos calificados a nivel internacional, pero no se ha visto el apoyo y control a la calidad de los programas de capacitación ofertados por parte del Gobierno Nacional, ni la iniciativa de este por promover concretamente actividades de capacitación en NIIF, ahora que es cada vez más cercana la necesidad de este conocimiento.
 
Por lo pronto, el año 2013 es el periodo de preparación obligatoria para algunas  empresas que deberán llevar su información bajo NIF-Normas de Información Financiera, a partir del año 2014, por lo tanto, las mismas deben sujetarse a lo expuesto en los decretos 2706 y 2784 del 2012 respecto a los planes que deben elaborarse para su implementación al interior de la compañía, en donde la capacitación es no solo del contador, sino del resto del personal de la organización para llevar a cabo exitosamente el proceso.
 
BENEFICIO DE ADOPTAR LAS  NIIF
 
La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace más fácil la comparación de la información financiera.
 
Por otra parte, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.
 
 
 
 NORMATIVIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE  NIIF  PARA GRUPOS  1 y 3
 
 
De acuerdo a Ley 1314 del 2009, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo deberán expedir las Normas de Información Financiera - NIF, Normas de Aseguramiento de Información – NAI y otras Normas de Información Financiera – ONI , con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
 
A más tardar el 31 de diciembre del 2012 estos ministerios deberán emitir los decretos correspondientes a la aplicación de Normas de Información Financiera - NIF en Colombia para los usuarios pertenecientes a los grupos 1 y 3.
 
Grupos de usuarios
 


 


LOS QUE DEBEN APLICAR LOS ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA CON BASE A LA LEY 1314 de 2009

 

Toda persona natural o jurídica que, de acuerdo con la normatividad vigente, esté obligada a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento, es decir, el proceso de convergencia a las NIIF, aplicará para todo aquel obligado a llevar contabilidad.

DIRECTRICES PARA PRESENTACION Y RELEVANCIA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

El principio de revelación plena contenido en las NIIF y en las normas locales se satisface a través de los estados financieros, de las notas a los estados financieros y de información complementaria.

 

Las NIIF, en su versión full o SME,s, contienen directrices para la presentación y revelación de información en los estados financieros en los estados financieros.

 

Estas directrices deben incorporarse como parte de las políticas de la entidad y representan la información mínima que debe incorporarse en los estados financieros para que la información goce de las cualidades de pertinencia y representación fiel.

 

NORMAS QUE DE DEBEN APLICAR POR PRIMERA VEZ EN LAS NIIF

Una entidad que aplique por primera vez las NIIF debe considerar la normatividad vigente en la fecha de la aplicación por primera vez, esto es, al final del primer período sobre el que se informa. No es adecuado que una entidad utilice las NIIF vigentes en la fecha de elaboración del balance de apertura.

 Entonces, la entidad debe considerar las normas nuevas que entrarán en vigencia durante el período que cubre los primeros estados financieros e incluso aquellas que entrarán en vigencia en los períodos posteriores, si estas permiten aplicación anticipada.

 

Es importante tener en cuenta que la aplicación de normatividad vigente que será derogada en algún período futuro, puede llegar a generar ajustes en el proceso de implementación debido a los cambios de enfoque en la norma y los principios que originalmente establecía.

LOS ESTANDARES (IFRS-NIIF)  QUE DEBEN SER CONSIDERADAS PARA LA PRESENTACION DE LOS E.F. PARA EL GRUPO 1

Los pertenecientes al grupo 1 deben tener en cuenta: NIC 1 de preparación de estados financieros, NIC 34 de informes financieros de períodos intermedios, NIC 7 de estados de flujos de efectivo, NIC 8 de políticas contables, cambios en estimaciones y errores, NIC 10 de hechos ocurridos después del período sobre el cual se informa, NIC 29 de información financiera en economías hiperinflacionarias, NIC 33 de utilidades por acción, NIIF 1 de aplicación por primera vez de la NIIF, NIIF 5  de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas y la NIIF 8 de segmentos de operación.

 

LOS ESTANDARES (IFRS-NIIF)  QUE DEBEN SER CONSIDERADAS PARA LA PRESENTACION DE LOS E.F. PARA EL GRUPO 2

 

Los pertenecientes al grupo 2 deben tener en cuenta en las NIIF para pymes: sección 3 de presentación de estados financieros, sección 4 de estados de situación financiera, sección 5 de estado del resultado integral y estado de resultados, sección 6 de estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias, sección 7 de estado de flujos de efectivo, sección 8 de notas a los estados financieros, sección 10 de políticas contables, estimaciones y errores, sección 32 de hechos ocurridos después del período sobre el que informa, sección 31 de hiperinflación y sección 35 de transición a las NIIF para pymes.

 

PRIMERAS DIRECTRICES EN NIIF PARA MICROEMPRESAS EN COLOMBIA

La Superintendencia de Sociedades ha dado las primeras instrucciones para lo que será el proceso de aplicación de las NIIF en las MICROEMPRESAS Mediante la expedición de la Circular 115 del 2013. Las microempresas están obligadas a aplicar el sistema de contabilidad simplificada, el cual está basado en las NIIF.

 

 

EL PRIMER PASO QUE SE DEBE DAR

 

Preparar un plan de implementación de la contabilidad simplificada dentro de la microempresa, para lo cual es importante:

 

1) Designar un responsable del proceso de implementación.

 

2) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que se consideren necesarias para la implementación de la contabilidad simplificada.

 

Es importante recordar que la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar este plan de implementación, facultado por el numeral 1º del artículo 3º del  DECRETO 2706. 

 

A LAS QUE CONSIDERA  MICROEMPRESAS

 

— Aquellas que cuentan con una planta de personal no superior a 10 trabajadores.

 

— Aquellas que posean activos totales por valor inferior a 500 salario mínimos mensuales legales vigentes, que para el caso del año 2013 equivalen a $ 294.750.000.

 

— Aquellos pertenecientes al régimen simplificado (E.T., art. 499).

 

 

CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA LAS MICROEMPRESAS.

 

 

 

 

CONCLUSIONES

Esta implementación de las NIIF ya estamos en tiempo de adaptarla donde se ve la necesidad de crear hábitos diarios para irnos familiarizando con ella donde desde ya debemos ser  proactivo. Porque la vida de la organización es producto de las decisiones, NO de las condiciones, y se deben  tomar  acciones inmediatamente; comenzar con fin en mente. Las cosas se crean dos veces: primero mentalmente, luego materialmente. ¿Por dónde comenzar?; Poner primero lo primero; Piense Ganar / Ganar: … ¡o no hay trato! El conocimiento crece cuanto más se comparte;  Busque primero entender, luego ser entendido. ; Trabajo en equipo e innovación; Afilar la sierra.” Con este aporte lograremos organizarnos e iniciar este proceso.

 

 

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