SISTEMAS DE INFORMACION
FINANCIERA Y CONTABLE
ENSAYO SOBRE LAS NIIF EN COLOMBIA
NAYIVE BUSTOS CARRILLO
Docente
DIRMA NANCY GARCIA
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
ITFIP
FACULTAD DE ECONOMIA
ADMINISTRACION Y CONTADURIA
TECNOLOGIA EN SISTEMAS CONTABLES
Y FINANCIEROS
ICONONZO
2015
INTRODUCCIÓN
Con la
promulgación y entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009 y su decreto que la
reglamente el 3022, el tema de las normas internacionales y el proceso de
convergencia en el cual nos encontramos inmersos ha tomado un espacio
importante dentro del mundo contable en el que nos movemos los contadores.
DEFINICIÓN
DE LAS NIIF
Las Normas
Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en
inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad
publicadas por el IASB (International Accounting Standards Board)
El Consejo
Técnico de la Contaduría Pública –CTCP ha propuesto que estas normas sean
conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIIF.
De acuerdo con
el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIIF son aquellas normas referentes a contabilidad
e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados,
principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas
específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones,
normas técnicas sobre registros y
libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar,
reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas
de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y
comparable.
EL EJERCICIO
DEL CONTADOR PUBLICO SOBRE LAS NIIF
La aplicación de
las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia se ha
convertido en el pan de cada día con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del
2009; sin embargo, no existe actualmente ninguna normativa que obligue al
contador público a certificarse específicamente en la aplicación de estas. Aun
así, el estar capacitado en ellas, es una oportunidad laboral y profesional que
se abre a la profesión contable, máxime con el interés del Gobierno Nacional
por internacionalizar las relaciones económicas del país.
No obstante lo
anterior, el contador público “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para
los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos” y además “mientras se
mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a
actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y
especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso
social y económico”; tal como lo menciona la Ley 43 de 1990, por tanto, quien
desee aprovechar este espacio laboral que la Ley 1314 abre al contador público,
requerirá de la capacitación y conocimiento de las NIIF observando las
directrices que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y demás organismos
del Gobierno Nacional expidan.
Adicionalmente,
cabe mencionar que dentro de los Estándares Internacionales de Educación-IES-
expedidos por la IFAC, se identifica el “Desarrollo profesional continuo”, el
cual hace referencia a la necesidad y responsabilidad de los contadores de
estar en procesos de actualización permanentes para así brindar servicio de
calidad a sus clientes.
Dentro del plan
de trabajo presentado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a
mediados de junio del 2010, se establece la Capacitación como uno de los cuatro
ejes temáticos, en el cual promover el desarrollo de planes de estudio que
apoyen al proceso de formación de los contadores públicos en materia de NIIF es
el componente. Si bien desde la promulgación de la Ley 1314 del 2009, muchas
entidades privadas, tales como universidades, firmas y gremios, se han dado a la tarea de generar programas
para cubrir la oferta de contadores respecto al tema, incluso llegando a ofrecer
certificaciones de idoneidad expedidas por organismos calificados a nivel
internacional, pero no se ha visto el apoyo y control a la calidad de los
programas de capacitación ofertados por parte del Gobierno Nacional, ni la
iniciativa de este por promover concretamente actividades de capacitación en
NIIF, ahora que es cada vez más cercana la necesidad de este conocimiento.
Por lo pronto,
el año 2013 es el periodo de preparación obligatoria para algunas empresas que deberán llevar su información
bajo NIF-Normas de Información Financiera, a partir del año 2014, por lo tanto,
las mismas deben sujetarse a lo expuesto en los decretos 2706 y 2784 del 2012
respecto a los planes que deben elaborarse para su implementación al interior
de la compañía, en donde la capacitación es no solo del contador, sino del
resto del personal de la organización para llevar a cabo exitosamente el
proceso.
BENEFICIO DE ADOPTAR LAS NIIF
La adopción de
las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las
mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace más fácil la
comparación de la información financiera.
Por otra parte,
las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF,
pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.
NORMATIVIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE NIIF PARA GRUPOS 1 y 3
De acuerdo a Ley 1314 del 2009, los ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo deberán expedir las Normas de Información Financiera - NIF,
Normas de Aseguramiento de Información – NAI y otras Normas de Información
Financiera – ONI , con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, como organismo de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la
información.
A más tardar el 31 de diciembre del 2012 estos ministerios
deberán emitir los decretos correspondientes a la aplicación de Normas de Información Financiera - NIF en Colombia para los usuarios
pertenecientes a los grupos 1 y 3.
Grupos
de usuarios



LOS QUE DEBEN APLICAR LOS
ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA CON BASE A LA LEY 1314 de
2009
Toda
persona natural o jurídica que, de acuerdo con la normatividad vigente, esté
obligada a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos,
funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados
financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento,
es decir, el proceso de convergencia a las NIIF, aplicará para todo aquel
obligado a llevar contabilidad.
DIRECTRICES PARA PRESENTACION Y RELEVANCIA EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS.
El principio de revelación plena contenido en las NIIF y en las
normas locales se satisface a través de los estados financieros, de las notas a
los estados financieros y de información complementaria.
Las NIIF, en su versión full o SME,s, contienen directrices para
la presentación y revelación de información en los estados financieros en los
estados financieros.
Estas directrices deben incorporarse como parte de las políticas
de la entidad y representan la información mínima que debe incorporarse en los
estados financieros para que la información goce de las cualidades de
pertinencia y representación fiel.
NORMAS QUE DE DEBEN APLICAR POR
PRIMERA VEZ EN LAS NIIF
Una
entidad que aplique por primera vez las NIIF debe considerar la normatividad
vigente en la fecha de la aplicación por primera vez, esto es, al final del
primer período sobre el que se informa. No es adecuado que una entidad utilice
las NIIF vigentes en la fecha de elaboración del balance de apertura.
Entonces, la entidad debe considerar las
normas nuevas que entrarán en vigencia durante el período que cubre los
primeros estados financieros e incluso aquellas que entrarán en vigencia en los
períodos posteriores, si estas permiten aplicación anticipada.
Es
importante tener en cuenta que la aplicación de normatividad vigente que será
derogada en algún período futuro, puede llegar a generar ajustes en el proceso
de implementación debido a los cambios de enfoque en la norma y los principios
que originalmente establecía.
LOS ESTANDARES (IFRS-NIIF) QUE DEBEN SER CONSIDERADAS PARA LA
PRESENTACION DE LOS E.F. PARA EL GRUPO 1
Los
pertenecientes al grupo 1 deben tener en cuenta: NIC 1 de preparación de
estados financieros, NIC 34 de informes financieros de períodos intermedios,
NIC 7 de estados de flujos de efectivo, NIC 8 de políticas contables, cambios
en estimaciones y errores, NIC 10 de hechos ocurridos después del período sobre
el cual se informa, NIC 29 de información financiera en economías
hiperinflacionarias, NIC 33 de utilidades por acción, NIIF 1 de aplicación por
primera vez de la NIIF, NIIF 5 de
activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas y
la NIIF 8 de segmentos de operación.
LOS ESTANDARES (IFRS-NIIF) QUE DEBEN SER CONSIDERADAS PARA LA
PRESENTACION DE LOS E.F. PARA EL GRUPO 2
Los
pertenecientes al grupo 2 deben tener en cuenta en las NIIF para pymes: sección
3 de presentación de estados financieros, sección 4 de estados de situación
financiera, sección 5 de estado del resultado integral y estado de resultados,
sección 6 de estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y
ganancias, sección 7 de estado de flujos de efectivo, sección 8 de notas a los
estados financieros, sección 10 de políticas contables, estimaciones y errores,
sección 32 de hechos ocurridos después del período sobre el que informa,
sección 31 de hiperinflación y sección 35 de transición a las NIIF para pymes.
PRIMERAS DIRECTRICES EN NIIF PARA
MICROEMPRESAS EN COLOMBIA
La Superintendencia de Sociedades ha dado las primeras
instrucciones para lo que será el proceso de aplicación de las NIIF en las MICROEMPRESAS Mediante la expedición de la Circular
115 del 2013. Las microempresas están obligadas a aplicar el sistema de
contabilidad simplificada, el cual está basado en las NIIF.
EL PRIMER PASO QUE SE DEBE
DAR
Preparar un plan de implementación de la contabilidad
simplificada dentro de la microempresa, para lo cual es importante:
1) Designar
un responsable del proceso de implementación.
2) Establecer
un cronograma con descripción de las actividades que se consideren necesarias
para la implementación de la contabilidad simplificada.
Es importante recordar que la Superintendencia de Sociedades
podrá solicitar este plan de implementación, facultado por el numeral 1º del
artículo 3º del DECRETO 2706.
A LAS QUE CONSIDERA MICROEMPRESAS
— Aquellas que cuentan con una planta de personal no superior a
10 trabajadores.
— Aquellas que posean activos totales por valor inferior a 500
salario mínimos mensuales legales vigentes, que para el caso del año 2013
equivalen a $ 294.750.000.
— Aquellos pertenecientes al régimen simplificado (E.T., art.
499).
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE
LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA LAS MICROEMPRESAS.

CONCLUSIONES
Esta
implementación de las NIIF ya estamos en tiempo de adaptarla donde se ve la
necesidad de crear hábitos diarios para irnos familiarizando con ella donde
desde ya debemos ser proactivo. Porque la
vida de la organización es producto de las decisiones, NO de las condiciones, y
se deben tomar acciones inmediatamente; comenzar con fin en
mente. Las cosas se crean dos veces: primero mentalmente, luego materialmente.
¿Por dónde comenzar?; Poner primero lo primero; Piense Ganar / Ganar: … ¡o no
hay trato! El conocimiento crece cuanto más se comparte; Busque primero entender, luego ser entendido. ;
Trabajo en equipo e innovación; Afilar la sierra.” Con este aporte lograremos
organizarnos e iniciar este proceso.
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